FUNDACIÓN E HISTORIA DE PROTECTORA HUELLAS

Fundada en el año 1994, un grupo de personas de buena voluntad empezó a recoger animales abandonados por la ciudad de Ávila, a curarlos, alimentarlos y a darles un techo y protección en una finca particular de uno de ellos.

Tres años más tarde, la Protectora se puso en contacto con el Ayuntamiento para hacerle ver la importancia de implicarse en el cumplimiento de la normativa de Castilla y León referente a la Protección de animales de compañía. Y se llegó a un Convenio de Colaboración para la recogida de animales de compañía en el municipio de Ávila capital, que aún hoy se mantiene.

No obstante son las aportaciones de nuestros socios, padrinos  y colaboradores quienes siguen manteniendo  la Asociación Protectora de Animales HUELLAS.

En la actualidad, se alojan en nuestro refugio 198 perros y 104 gatos.

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ACTIVIDADES ENCAMIANDAS AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE LA PROTECTORA

-Divulgación y asesoramiento sobre el correcto cuidado de los animales de compañía.

-Fomento de la tenencia responsable mediante distintas acciones divulgativas y de concienciación en nuestra ciudad y provincia.

-Campaña de control de natalidad en animales de compañía.

-Gestión de su Centro de Recogida y Adopción de Animales.

Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León n.° 764. Sección 1ª

Entidad Colaboradora de la Administración para la defensa y protección de los animales de compañía de Castilla y León (Reg. Nº EC-05-001)

Entidad declarada de Utilidad Pública: Orden INT/3928/2005, de 24 de noviembre (BOE 16 de dic.2005)

¡Tus cuotas y donativos desgravan en tu declaración anual de la Renta! ¡TUS CUOTAS Y DONATIVOS DESGRAVAN EN TU DECLARACIÓN DE LA RENTA!

Escríbenos con tus dudas o preguntas al respecto a:  administracion@protectorahuellas.org Nuestro nº de cuenta: IBAN – ES21 2100 3772 7513 0037 0441 – SWIFT / BIC – CAIXESBBXXX Asociación Protectora de Animales Huellas CIF: G-05120217 SOMOS UNA ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA ¿QUÉ SIGNIFICA? QUE TU DONACIÓN, ÚNICA O PERIÓDICA, DESGRAVA EN TU DECLARACION DE LA RENTA. Porque HUELLAS, Protectora de Animales, está incluida entre las asociaciones reguladas en el Artículo 16 del Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

-Cualquier apoyo económico, por pequeño que sea, será declarado a la Agencia Tributaria.

-Nuestra Asociación está acogida al régimen fiscal especial que contempla la ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativo y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que las personas y entidades que realizan donaciones podrán desgravarse hasta un 25% de la cuota íntegra . Es así que, los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo darán derecho a practicar una deducción en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante o aportante. Esta deducción será del 25 por 100 del importe de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como sabemos, el derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución y se desarrolla por la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Ya en su exposición de motivos, se reconoce, entre otras cosas que  “Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios”. Y añade que “Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé, y al específico que en esa materia se regule legalmente en el futuro.” El legislador ha querido diferenciar claramente, porque así viene recogido en nuestra Carta Magna, la diferencia jurídica que ostentan las asociaciones de los partidos políticos. Así, el artículo 1.3 de la citada Ley estableceque “Se regirán por su legislación específica los partidos políticos ; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas ; las federaciones deportivas ; las asociaciones de consumidores y usuarios ; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.” Por otro lado, a aquellas asociaciones que desarrollan actividades de interés general son reconocidas como Asociaciones de utilidad pública como sucede con nuestra Asociación Protectora de Animales Huellas ya que cumplen con los requisitos que se establecen en el artículo 32.1 a)[1]de la citada Ley. Nuestros Estatutos recogen expresamente en su artículo 2.1 que “La actividad de la Sociedad tendrá carácter benéfico, cultural y socialy estará encaminada a la defensa y protección de toda clase de animales, fundamentalmente, los de compañía.”Descartándose otras finalidades de carácter político pasándose a describir todas ellas de forma pormenorizada y recogiendo entre ellas la de “excitar el celo de las Autoridades en orden al cumplimiento de la legislación vigente sobre la protección de animales así como para que aprueben y perfeccionen normas de carácter proteccionista y dar a conocer la legislación vigente sobre protección animal a la sociedad en general. Es decir, nuestra Asociación se define social, benéfica y cultural pero no política, dado que no tiene relación directa ni indirecta con ningún partido político como asociación de utilidad pública que persigue siempre el interés general en materia de protección animal ya que de lo contrario dejaría de considerarse así por las Autoridades. [1]Artículo 32.1 a) “Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.” Dirección Postal: Huellas, Protectora de Animales Apartado de Correos, 32 – 05080 Ávila Dirección Fiscal: C/ Carretera AV-El Escorial, CL 505, Km 4,200 05004 Ávila CIF: G05120217 Teléfono de contacto: 685840066