CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

El nuevo artículo 337 bis que sustituye a la falta penal de maltrato animal queda redactado así:
«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Este tipo penal tipifica como delito el abandono de un animal cuando se pone en peligro su vida o integridad física, cuando antes era constitutivo de falta.
No debemos olvidar, por último, las consecuencias de índole administrativo que se derivan del abandono y del maltrato animal en virtud de la legislación medioambiental en vigor y que en nuestra Comunidad Autónoma de Castilla León están amparadas por la Ley 5/1997, de 24 de abril, sobre normas reguladoras de protección de animales de compañía y el Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril.

TU PUEDES AYUDAR EN SITUACIONES DE MALTRATO ANIMAL

Tu puedes ayudar denunciando el maltrato animal

Si tienes conocimiento de cualquier acción de maltrato animal comunícalo a la Protectora a través de cualquier método de contacto disponible en la sección «Contacto» de esta web.

Nos comprometemos a comprobarlo e investigarlo. Nuestros animales lo agradecerán. 

Gracias anticipadas.

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